En los Medios: BAE
27/03/2009
Saldar la deuda con los trabajadores
De las décadas infames a la justicia social
El análisis de Héctor Pedro Recalde
En septiembre de 1974 se sancionó la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), que consagró los derechos de los trabajadores en un solo cuerpo normativo. Surgió del anteproyecto elaborado por el abogado laboralista marplatense Norberto Centeno, y en un plexo de 301 artículos recogía la jurisprudencia más progresista desarrollada a lo largo de treinta años.

Apenas cumplido un año y medio de vigencia de la ley, y a menos de un mes del golpe militar que instaló en nuestro país a la dictadura más sangrienta de la historia, el gobierno de facto dictó la regla estatal 21.297 que derogó 25 artículos y modificó otros 98 de la LCT.

Tales mutilaciones (123 artículos sobre 301) se enrolaron en la política general que inspiraba a la dictadura: todas fueron supresiones o modificaciones peyorativas de derechos que la ley de la democracia reconocía a los trabajadores.

So pretexto de eliminar “excesos respecto del equilibrio de comportamiento a observar” en “las relaciones armónicas entre trabajadores y empleadores” (conf. fundamentos de la regla estatal 21.297, surgida de la enjundiosa discusión de un general, un almirante y un brigadier, con la apoyatura técnica de abogados del sector empresario) se pretendió eliminar hasta el espíritu que animaba a la Ley de Contrato de Trabajo. Vale como ejemplo la derogación de su artículo 19, que decía: “Las desigualdades que creará esta ley a favor de una de las partes sólo se entenderán como formas de compensar otras que de por sí se dan en la relación”. Fue en ese marco que la dictadura derogó y redujo derechos del trabajador, entre otros suprimió las acciones para compeler al empleador a cumplir obligaciones incumplidas, eliminó presunciones a favor del trabajador, suprimió el derecho a ser oído previamente a la adopción de sanciones, eliminó el derecho a la libertad de expresión de los asalariados, derogó el derecho a rehusar la prestación de trabajo cuando existiera peligro inminente de daño, redujo el período de preaviso y las indemnizaciones por despido reguladas por estatutos particulares y en los contratos a plazo fijo; redujo el período de prescripción y eliminó causales de suspensión de su curso. Derogó el derecho constitucional de huelga y luego, por otra regla estatal (21.400), lo convirtió en un delito de derecho penal.

Por otra parte, incrementó los poderes patronales, eliminó controles a éstos y limitó la responsabilidad solidaria de empresas principales y de grupos económicos. A ello cabe agregar la prohibición de la actividad sindical, de la negociación colectiva, y la intervención de los sindicatos y sus obras sociales.

Desde la recuperación democrática sostuve que la sociedad poseía una deuda ética y republicana con los trabajadores: derogar la legislación retrógrada de la dictadura y restablecer la vigencia de la legislación laboral de la democracia. Tanto los avances como las adecuaciones en función de las nuevas necesidades de los trabajadores y de las eventuales transformaciones de la sociedad debían darse desde ese punto de partida.

Durante el gobierno del doctor Alfonsín se restablecieron los derechos colectivos (régimen de asociaciones sindicales, de convenciones colectivas de trabajo y de negociación colectiva, y derogación de las reglas estatales prohibitivas del derecho de huelga), pero nada se avanzó en materia de recuperación de derechos individuales de los trabajadores.

La tercera década infame (1989-2001) no sólo no restableció derecho alguno de los conculcados, sino que inspirada en los mismos lineamientos de política económica y social que la dictadura, profundizó la degradación de derechos de los asalariados.

En el período 2003/2008 ha comenzado la recuperación de derechos. Sin desconocer el camino que queda por andar, es dable señalar que, además de las políticas públicas que produjeron la recuperación del poder adquisitivo de los salarios, la mejora en la distribución del ingreso, el fomento real de la negociación colectiva, la creación de puestos de trabajo, la disminución de los niveles de desocupación y subocupación, y el descenso lento pero constante de la clandestinidad laboral, también se dictaron normas que generaron una progresiva y gradual recuperación de derechos otrora conculcados.

La ley 25.877 (marzo de 2004) derogó la “Ley Banelco”, restableciendo parcialmente derechos individuales y rescatando pilares del derecho del trabajo tales como la ultraactividad de los convenios colectivos y el principio de la aplicación de la norma más favorable.

Se restableció la redacción del artículo 66 de la LCT, dando opción al trabajador de mantener el contrato accionando por el restablecimiento de las condiciones alteradas ilegalmente por el empleador. Esta opción, además de reconocer al trabajador el derecho que tiene cualquier contratante para hacer cumplir una prestación incumplida, otorga racionalidad al ejercicio de los poderes patronales disuadiendo la adopción de modificaciones arbitrarias y perjudiciales. Y, contra los vaticinios agoreros, ni los empresarios perdieron su poder de organización, ni la anarquía reinó en las relaciones laborales, ni los tribunales se atiborraron de pleitos por el restablecimiento de condiciones de trabajo.

También merece mención el restablecimiento del principio pro operario en materia de apreciación de la prueba (artículo 9° LCT), principio dirigido a los jueces y por el cual si existiera duda en la apreciación de la prueba en los casos concretos los jueces o encargados de aplicar la ley se decidirán en el sentido más favorable al trabajador. Ello constituye el reconocimiento de la hiposuficiencia del trabajador en el proceso judicial; la desigualdad de poder con el empleador no sólo se da en el plano negocial durante la vigencia de la relación laboral, sino también en la mayor dificultad de colectar medidas probatorias para acreditar sus afirmaciones.

Se sancionaron también normas que restablecen derechos afectados en la tercera década infame, tales como el derecho a ser juzgado por los jueces competentes en lo laboral en las acciones de los trabajadores contra empleadores concursados o quebrados, y la derogación de la ley de “tickets”, que establecía que eran “no remuneratorios” los pagos que se realizaran a los trabajadores con tales instrumentos que degradaban el salario y las prestaciones e indemnizaciones que sobre éste se calculan, desfinanciaban la seguridad social y generaban una distribución regresiva del ingreso.

Muchos más son los proyectos presentados en el Honorable Congreso de la Nación, todos ellos dirigidos a saldar la deuda social con los trabajadores, destinados a dotar de equidad y razonabilidad a las relaciones laborales, reconociendo que donde existe una necesidad de los trabajadores es preciso consagrar un derecho, tendiendo a la concreción progresiva de una sociedad más justa y partiendo de la premisa constitucional de que el trabajador es sujeto de preferente tutela y no debe ser objeto de mercado alguno, sino señor de todos éstos. Héctor Recalde es laboralista y titular de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados.

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