Noticias Gremiales
18/05/2009
Nuevas perspectivas para la protección del trabajo docente
Del estatuto a la negociación colectiva
El 23 de febrero de este año se suscribió un nuevo acuerdo en el marco de la Paritaria Federal Docente. SADOP y los otros Sindicatos Docentes con representación nacional acordaron con representantes del Estado federal una serie de materias. El acta/acuerdo puede sintetizarse de este modo:
1. Fija un salario mínimo docente nacional garantizado de $1490, a partir del 1ro. de marzo de este año;

2. Establece que el Ministerio de Educación de la Nación abonará tres cuotas extraordinarias del “Incentivo Docente” de $110 (pesos ciento diez cada una)en seis pagos mensuales iguales a partir de julio de 2009, según la normativa del FONID; 3. Da continuidad a la aplicación del Régimen Previsional Especial para la Movilidad Docente, establecido por el Decreto 137/05

Sin dudas se trata de un importante acuerdo para el conjunto de la docencia, tanto estatal como privada. Sabemos que este convenio no agota los temas que afectan y preocupan a los trabajadores de la educación. El nivel de deterioro del salario y demás condiciones de trabajo de nuestra actividad es serio y sus causas profundas. Pero el acuerdo celebrado es un paso importante en dirección a mejorar tales condiciones. Representa un elemento clave para la construcción de un sistema de relaciones laborales más justo y equitativo.

La importancia del acuerdo a futuro

El convenio de febrero se inscribe en una fuerte tendencia propia del derecho laboral docente, cuyo origen está ligado a un proceso más amplio. Se trata del tránsito de la “concepción estatutaria” a la “concepción laboralista”, que en referencia a los empleados públicos ha señalado con agudeza Oscar Hernández Álvarez , de la Universidad Lisandro Alvarado, de Venezuela.

Sostiene Hernández Álvarez que a lo largo de la historia: “Dos concepciones antagónicas se han disputado en cuanto a la naturaleza jurídica de la relación existente entre el Estado y sus servidores. La tradicional, estatutaria…reclama su regulación para el Derecho Administrativo. En cambio, las tendencias innovadores afirman que, en esencia, se trata de una relación de trabajo cuya regulación corresponde al Derecho Laboral.”

Durante décadas, en toda Latinoamérica, se impuso sin sobresaltos la concepción que sostenía el derecho del Estado a fijar unilateralmente mediante leyes el contenido de la relación de empleo público, incluida la actividad docente.

Como dice Noemí Rial: “la realidad social y la conflictividad resultaron el espejo más eficaz para reflejar la necesidad del cambio. La incorporación de la negociación colectiva fue una consecuencia inevitable de este proceso.”

La negociación colectiva -uno de los elementos centrales del Derecho del Trabajo- está siendo reconocida hoy a los trabajadores, con independencia del ámbito donde se desempeñan.

Como todo proceso histórico, éste camino no está exento de contradicciones. Las dificultades para abandonar la visión unilateral en las relaciones del trabajo aún subsisten en el área educativa.

Sin embargo, acuerdos como el que aquí comentamos contribuyen de manera decisiva a ensanchar los horizontes del Derecho Laboral y abren la puerta para una futura mejora en los niveles de protección del trabajo docente. No solo el salario o la estabilidad, sino, el conjunto de las Condiciones de Trabajo pueden ser mejoradas por esta vía.

Aunque nos cuesta verlo, estamos asistiendo a un cambio de paradigma en las relaciones laborales docentes. De un modelo poco democrático en el cual el Estado fijaba las reglas de modo unilateral, estamos transitando lentamente hacia otro que admite la participación y reconoce la autonomía, es decir, la posibilidad de “darse sus propias normas”.

La inexistencia de “modelos puros” de negociación laboral en el sector público

Con gran profundidad la profesora Noemí Rial subraya que: “…entre los extremos -unilateralismo rígido y negociación paritaria plena y amplia- existen infinidad de matices. En verdad podíamos afirmar que no se han implementado modelos que contemplen formas puras”.

En muchos casos, se han establecido mecanismos concretos de participación de los trabajadores del sector público en la fijación de sus salarios y demás condiciones de trabajo. Sin embargo dichos métodos paritarios aparecen en ocasiones influidos por elementos de la visión unilateral (como cuando se sujetan incrementos salariales a pautas fijadas por organismos estatales, de recaudación o similares).

Quizás deba reconocerse que en todo servicio público o “social” como la educación, coexisten regulaciones estatales y acuerdos entre los actores sociales, dado el rol que el Estado cumple, aún en el caso de la gestión privada.

La búsqueda de un modelo paritario “puro” es contradictoria con el principio de primacía de la realidad, propio del Derecho del Trabajo. Desde nuestra perspectiva deberíamos hacer un esfuerzo para “desacralizar” tanto al Estatuto como a la paritaria. Ambos tienen un valor instrumental: son el medio para que se reconozcan y protejan nuestros derechos laborales.

La construcción de un sistema de relaciones laborales docentes justas es un proceso dinámico. Nuestra tarea es la de procurar cotidianamente ensanchar los límites de la negociación colectiva, para que ésta comprenda cada vez más materias propias de la actividad. Ello sin embargo no implica negar una realidad: el sector educativo estará también regulado por normas estatales. El rol del Estado en el servicio educativo está presente en el mundo jurídico.

Es por ello que un intento de síntesis en esta materia implica reconocer la posibilidad de un sistema de regulación laboral docente, en el cual convivan las leyes nacionales y provinciales con los acuerdos sectoriales, que actualicen, complementen y mejoren la protección brindada por aquellas a la tarea educativa.

Esta búsqueda de equilibrio entre la autonomía sectorial y el rol del Estado –propio de una Comunidad Organizada – debiera ser una de las claves para construir un futuro con Justicia Social.

MARIO ALMIRON
Secretario General
SADOP Seccional Córdoba/ CDN SADOP
Seccionales/Delegaciones

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