Especial - Sociedad
26/03/2010
Subsidio Universal por Hijo para la Protección Social
Un análisis sobre del nuevo régimen de asignaciones familiares y su financiación. La aplicación del decreto que incorpora el pago de 180 pesos por hijo a los trabajadores del sector informal y desocupados. Un sistema que es sinónimo de Justicia Social.
Finalmente, luego años de propuestas y reclamos de los distintos sectores, mediante el decreto de necesidad y urgencia 1602/2009, se creó un sistema dentro del régimen de asignaciones familiares de la Ley 24.714, de asignación universal por hijo para la protección social. Esta norma incorpora el pago de 180 pesos por hijo a los trabajadores que se desempeñan en el sector informal y a los que se encuentran desocupados. De esta forma, se institucionaliza un derecho que ya poseían los trabajadores que se desempeñan en el sector formal de la economía.

La aplicación del decreto que rige a partir del mes de noviembre implica la incorporación al sistema de seguridad social de 4,5 millones de niñas/os y adolescentes que estaban fuera de la cobertura e insumirá algo más de 9.500 millones de pesos, lo que representa el 3,5 por ciento del presupuesto nacional de 2010 y algo menos del 2 por ciento de todo el gasto estatal incluyendo provincias y municipios.

A pesar de lo poco significativo dentro del presupuesto público, es un gasto que no sólo es sinónimo de Justicia Social, sino que desde el punto de vista económico retroalimenta el circuito de los más necesitados, ya que son todos recursos que serán volcados al consumo y al dinamismo del mercado interno.
Muy probablemente a través de esta asignación universal los niveles de indigencia serán marginales y en primera instancia los de pobreza caerán. No obstante, la mejor política social contra la pobreza es el empleo: que cada persona tenga un trabajo digno, en blanco y pueda cubrir sus necesidades básicas a través del salario que perciba por su trabajo.

Por ello, esta asignación no debe entenderse como un mecanismo de inclusión para aquellos que quieren un modelo económico en el cual sobran dos tercios de la población, sino un mecanismo transitorio de un modelo inclusivo a través del trabajo en blanco y bien remunerado.

La diferencia es sutil, pero es imprescindible en el marco de una aceptación generalizada del actual sistema de asignación universal por parte de actores de un arco político que abarca incluso hasta a los sectores más conservadores que jamás han tenido ningún interés en mejorar la situación de los más vulnerables.

¿Quién paga las asignaciones?
La principal crítica por parte de la oposición y la corporación mediática es que la financiación de la asignación universal es regresiva porque “la pagan los jubilados”. Los mecanismos de financiación de la asignación universal, según el decreto 1602/09, son, por un lado, los fondos que tiene la ANSES para financiar el sistema previsional público y, por el otro, las ganancias o rentabilidad que obtenga la ANSES de los fondos que antes administraban las AFJP y que pasaron a las manos del Estado.

En primer lugar, nadie puede negar que las asignaciones familiares por hijo como las que se implementan a través del decreto 1602/09 no forman parte de fondos de seguridad social. ¿Con qué otros fondos deberían cubrirse que no fueran los que provienen de un sistema que atienda los gastos de la seguridad social?
En segundo lugar, y lo que constituye el error más grave, es pensar que los fondos que tiene la ANSES para financiar el sistema previsional son todos aportes que realizan los activos para el pago de jubilaciones. En efecto, en la década de los años 90 se dispuso asignar de manera específica al sistema de seguridad social el 15 por ciento de la masa coparticipable (que correspondería casi por partes iguales a las provincias y a la nación) y la recaudación de varios impuestos nacionales: 20% de Ganancias, 10,31% del IVA, 70% del componente impositivo del Monotributo, 21% del impuesto a las Naftas, 100% de los impuestos específicos al gasoil, diesel, kerosene y el gas natural comprimido y 100% del adicional de emergencia sobre los cigarrillos.

Es decir, el sistema de seguridad social se nutre no sólo de la transferencia intergeneracional que implica que los aportes de los trabajadores activos vayan a los jubilados, sino también de los impuestos comunes que cualquier trabajador paga a través, por ejemplo, de sus compras diarias de alimento.

Este fenómeno de la “asignación específica” surgió cuando se privatizó parte de la jubilación y se creó el sistema de AFJP. Dado que los aportes de los trabajadores iban a los administradores privados de fondos en lugar de ir al Estado, este último se vio desfinanciado y en la necesidad de absorber parte de los impuestos para garantizar el pago de las jubilaciones y las asignaciones familiares. Si la privatización de la seguridad social no hubiera existido y tampoco el fenómeno de la asignación específica ¿alguien hubiera dicho algo sobre que la actual asignación universal se pagara con impuestos como el IVA, ganancias, impuesto a las naftas, etc.?

En tercer y último lugar, respecto de la otra forma de financiación que tiene que ver con las ganancias que se obtengan por la administración de los fondos acumulados y heredados de las AFJP, nuevamente cabe mencionar que si la privatización de 1994 no hubiera existido y el sistema hubiera sido siempre estatal, las asignaciones específicas probablemente no hubieran existido. Supongamos que esas detracciones de impuestos en lugar de asignarse a la seguridad social se hubieran acumulado desde 1994 en una cuenta del Estado para tener ahorros y que en el año 2009 se hubiera decidido invertir ese stock acumulado para que con las ganancias se financiara un sistema de asignación universal. ¿Y? ¿No hay similitud con el sistema actual? ¿No podríamos decir que dicha rentabilidad proviene de una acumulación de impuestos normales y no de plata que se le “saca a los jubilados”?

El problema de los que critican a la financiación de la asignación universal porque “es plata de los jubilados” es que tienen todavía el razonamiento del concepto privado de seguridad social. Tienen a la AFJP en el medio del razonamiento. Se pierde noción de que las cuestiones públicas no son asimilables al razonamiento privado y que el Estado no se subdivide en una parte pobre que tiene financiación y otra rica con financiación. El Estado es uno sólo y las necesidades mutan. ¿O alguien criticó que desde 1995 las jubilaciones se pagaran con el IVA, con el impuesto a las ganancias, con el impuesto a los cigarrillos, etc.?

El pago digno de jubilaciones es un objetivo sustancial de un país con Justicia Social como también lo es el actual régimen de asignación universal por hijo para los sectores más postergados. Lo importante es que tanto las pautas incrementales a los jubilados como la incorporación al sistema de los nuevos beneficiarios de la asignación están institucionalizadas. Dentro de dicho marco, todo es perfectible.

Artículo publicado en la Revista Derechos del Trabajador Consumidor Nº 6, de la Secretaría de Estadistica de CGT.
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