Noticias Gremiales
28/05/2010
Secretaria Gremial-Asesoría Jurídica- SADOP
Ley Nº 26.590 modificatoria del Art. 124 de la Ley de Contrato de Trabajo
El día 5 de mayo pasado fue publicada en el Boletín Oficial la Ley 26.590, por la cual se modifica el art. 124 de la Ley de Contrato de Trabajo, introduciendo un nuevo párrafo al artículo original; quedando redactado de la siguiente forma:
“De la tutela y pago de la remuneración”

Art. 124. —Medios de pago. Control. Ineficacia de los pagos.

Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

Dicha cuenta, especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.

La autoridad de aplicación podrá disponer que en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos o en determinadas zonas o épocas, el pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas y con el control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes de dicha autoridad. El pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo.

En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo.

El párrafo resaltado es el agregado por la Ley en comentario.

Con este párrafo añadido al artículo original, queda totalmente aclarado, que la cuenta sueldo debe ser totalmente gratuita para el trabajador, es decir que no debe existir ningún costo en ningún concepto, respecto a todos los movimientos que sean realizados en estas cuentas por el trabajador y en cualquier entidad bancaria en que ésta se encuentre.

Asimismo se libera expresamente cualquier limite de extracción que pudieren tener dichas cuentas, es decir que los trabajadores docentes podrán acceder a la totalidad de sus haberes, ni bien son puestos a su disposición sin restricción alguna.-

Cabe señalar que conforme lo establece el artículo en análisis en su texto original, el trabajador puede optar por cobrar sus remuneraciones en efectivo haciéndolo saber a su empleador en forma escrita.

Recordamos que conforme los Art. 138, 139 y concordantes del la LCT el empleador esta obligado a confeccionar el correspondiente recibo de sueldos entregando una copia al trabajador docente en el mismo plazo que la ley establece para el pago de las remuneraciones, es decir dentro de los cuatro días hábiles de cada mes.-
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