08/01/2008
Marco de la Negociación Colectiva
El Consejo Gremial de Enseñanza Privada.
El Estatuto Profesional de la Docencia Privada, la Ley Nº 13.047, creó el Consejo Gremial de Enseñanza Privada, organismo del ámbito administrativo del Ministerio de Educación de la Nación.
El artículo 31º de la Ley Nº 13.047 norma que "son atribuciones del Consejo Gremial de Enseñanza Privada:
1) Intervenir en la fiscalización de las relaciones emergentes del contrato de empleo privado en la enseñanza y de la aplicación de la presente ley.
2) Resolver las cuestiones relativas al sueldo, estabilidad, inamovilidad y condiciones de trabajo del personal, que no estén contempladas en el presente estatuto".
El Consejo Gremial se compone de "consejeros", quienes son representantes del Estado Nacional (Ministerio de Educación y Ministerio de Trabajo), representantes de los trabajadores (dos designados a propuesta del Sindicato Argentino de Docentes Particulares -SADOP- por los docentes privados; dos por los gremios no docentes o auxiliares de la educación) y dos representantes de los empleadores.
Presenta, en consecuencia, un esquema "tripartito", siguiendo el modelo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con representantes del Estado, y de los trabajadores y los empleadores.
Es un ámbito de negociación sectorial que el SADOP reivindica como valioso y donde actualmente son consejeros el Profesor Horacio Alfredo Ghilini
-Secretario General del SADOP- y el Profesor Daniel Di Bártolo -Secretario Gremial del SADOP-.
Paritarias de la Ley 14.250 el cct 462/2005
Los docentes privados poseen el derecho de negociar colectivamente, en el marco de la ley general de paritarias nacional, la Ley 14.250.
La reforma constitucional de 1994 introdujo en el derecho constitucional formal -en forma atenuada- el principio general del Derecho Internacional Público denominado "monismo", por considerar que los tratados internacionales poseen supremacía sobre las leyes nacionales (art. 75 inciso 22 CN).
Juan Antonio Travieso sostiene, acertadamente, que "después de la reforma constitucional quedaron superados los principios de los casos Esso y Martín (Fallos 257:99 y 271:7), que consideraban que en la relación entre tratados y leyes todo dependía de la aplicación de la ley o tratado posterior, o bien que el tratado o ley especial, "derogaba" el tratado o ley general. La expresión "derogaba" remarca la equivocación que ha sido remediada por esta reforma constitucional de 1994, pues los tratados no se pueden derogar por leyes; se incumplen y ese incumplimiento genera responsabilidad internacional para el Estado. En la reforma la cuestión quedó bien aclarada: los tratados tienen jerarquía superior a las leyes. De esta manera se perfeccionó lo que ya había sido resuelto por el fallo Ekmekdjian c./ Sofovich (E-64. XXIII, LA LEY, 1992-C, 543). (Juan Antonio Travieso, Colección de Análisis Jurisprudencial, Derechos Humanos y Garantías, La Ley, 2002, p.13)
Los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en materia de libertad sindical y negociación colectiva poseen rango constitucional superior a las leyes (art. 75 inciso 22 CN), atento su ratificación por la Nación Argentina.
Según la Constitución Nacional, los Convenios 87 y 98 de la OIT y la Ley 14.250, es manifiesto que los maestros y profesores docentes privados, representados por el SADOP tienen el derecho constitucional de negociar colectivamente (art. 14 bis CN) y por lo tanto son trabajadores del sector privado, comprendidos en el régimen legal de los convenios colectivos de trabajo de la ley 14.250.
Los docentes privados ejercieron dicho derecho, en la década de 1960, suscribiendo numerosos convenios colectivos con las cámaras empresarias del sector, los que fueron la antesala de la creación de la Obra Social de Docentes Particulares (OSDOP), administrada por el sindicato.
Actualmente y en el marco de la Ley de Paritarias 14.250, los docentes privados suscribieron el acuerdo colectivo N° 462/2005, que se encuentra vigente.
En el Boletín Oficial de la Nación del día 13 de febrero de 2006, se publicó el acto administrativo Resolución número 507/2005, de la Secretaría de Trabajo, por la que se homologa en los términos de la Ley N° 14.250, el Convenio Colectivo N° 462/2005, suscripto por el Sindicato Argentino de Docentes Particulares (SADOP) en representación de los intereses profesionales de la actora y las cámaras empresarias del sector más representativas.
El CCT N° 462/2005, publicado en la página 15 del Boletín Oficial N° 30.844 del 13 de febrero de 2006, fue acordado entre el SADOP y las cámaras empresarias CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA (CONSUDEC), JUNTA COORDINADORA DE ASOCIACIONES DE LA ENSEÑANZA PRIVADA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (COORDIEP) y CONFEDERACION ARGENTINA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS (CAIEP), y establece en el artículo 1° que "este procedimiento será de aplicación a la negociación colectiva entre las partes".
El artículo 2° establece que "en la negociación colectiva las partes se obligan a observar las siguientes reglas...", las que sustancialmente reproducen el procedimiento de negociación colectiva establecido por la Ley N° 23.546 (B. O. del 15/01/1988).
El acuerdo colectivo homologado por la Resolución S. T. 507/2005 fue suscripto el 19 de septiembre de 2002 y reglamenta la negociación colectiva entre las partes en la docencia privada.
Conclusiones
La homologación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/2005 es un paso relevante en la aspiración legítima de los docentes privados de celebrar un nuevo convenio colectivo de trabajo para la actividad que establezca mejores derechos laborales a favor de los maestros y profesores de nuestro país, en procura de un horizonte de Justicia y Paz Social.
La negociación colectiva es un procedimiento racional y de consenso, que resulta superador del conflicto individual y colectivo que es inherente y propio de todas las relaciones de empleo.
Por este motivo es la principal herramienta que promueve la Organización Internacional del Trabajo a los efectos de alcanzar el paradigma del empleo decente.
Los trabajadores, en pie de igualdad con los empleadores, pretenden acordar por consenso mejoras y adaptaciones de la normativa vigente para favorecer a la educación privada en su conjunto; en definitiva, para mejorar el proceso enseñanza aprendizaje en directo beneficio de toda la comunidad educativa y de los educandos, las nuevas generaciones que harán más grande, más justa y más soberana a nuestra Patria.
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